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  1. Normas
  2. Constitución de la República
  3. De los entes autónomos y de los servicios descentralizados
  4. Capítulo I

Artículo 193 de la Constitución de la República

Los Directorios o Directores Generales cesantes, deberán rendir cuentas de su gestión al Poder Ejecutivo, previo dictamen del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección XIII.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo I · arts. 185 a 201

  1. 185Los diversos servicios del dominio industrial y comercial del Estado…
  2. 186Los servicios que a continuación se expresan: Correos y Telégrafos…
  3. 187Los miembros de los Directorios y los Directores Generales que no…
  4. 188Para que la ley pueda admitir capitales privados en la constitución…
  5. 189Para crear nuevos Entes Autónomos y para suprimir los existentes, se…
  6. 190Los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados no podrán…
  7. 191Los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y, en general…
  8. 192Los miembros de los Directorios o Directores Generales cesarán…
  9. 193Los Directorios o Directores Generales cesantes, deberán rendir…
  10. 194Las decisiones definitivas de los Entes Autónomos, sólo darán lugar…
  11. 195Créase el Banco de Previsión Social, con carácter de ente autónomo…
  12. 196Habrá un Banco Central de la República, que estará organizado como…
  13. 197Cuando el Poder Ejecutivo considere inconveniente o ilegal…
  14. 198Lo dispuesto en el artículo precedente es sin perjuicio…
  15. 199Para modificar la Carta Orgánica de los Bancos del Estado, se…
  16. 200Los miembros de los Directorios o Directores Generales de los Entes…
  17. 201Los miembros de los Directorios o Directores Generales de los Entes…