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  1. Normas
  2. Constitución de la República
  3. Del Tribunal de Cuentas
  4. Capítulo único

Artículo 210 de la Constitución de la República

El Tribunal de Cuentas actuará con autonomía funcional, la que será reglamentada por ley, que proyectará el mismo Tribunal. También podrá atribuírsele por ley, funciones no especificadas en esta Sección.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo único · arts. 208 a 213

  1. 208El Tribunal de Cuentas estará compuesto por siete miembros…
  2. 209Los miembros del Tribunal de Cuentas son responsables, ante…
  3. 210El Tribunal de Cuentas actuará con autonomía funcional, la que será…
  4. 211Compete al Tribunal de Cuentas:
  5. 212El Tribunal de Cuentas tendrá superintendencia en todo…
  6. 213El Tribunal de Cuentas presentará al Poder Ejecutivo el proyecto…