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  1. Normas
  2. Constitución de la República
  3. De la hacienda pública
  4. Capítulo I

Artículo 215 de la Constitución de la República

El Poder Legislativo se pronunciará exclusivamente sobre montos globales por inciso, programas, objetivos de los mismos, escalafones y número de funcionarios y recursos; no pudiendo efectuar modificaciones que signifiquen mayores gastos que los propuestos.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo I · arts. 214 a 216

  1. 214El Poder Ejecutivo proyectará con el asesoramiento de la Oficina…
  2. 215El Poder Legislativo se pronunciará exclusivamente sobre montos…
  3. 216Podrá por ley establecerse una Sección especial en los presupuestos…