Artículo 218 de la Constitución de la República

Cuando el proyecto aprobado por una de las Cámaras, fuera modificado por la otra Cámara, la Cámara que originariamente lo aprobó deberá pronunciarse sobre las modificaciones dentro de los quince días siguientes, transcurridos los cuales o rechazadas las modificaciones el proyecto pasará a la Asamblea General.

La Asamblea General deberá pronunciarse dentro de los quince días siguientes.

Si la Asamblea General no se pronunciara dentro de este término los proyectos se tendrán por rechazados.

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