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  1. Normas
  2. Constitución de la República
  3. De la hacienda pública
  4. Capítulo VI

Artículo 231 de la Constitución de la República

La ley dictada por mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara podrá disponer expropiaciones correspondientes a planes y programas de desarrollo económico, propuestas por el Poder Ejecutivo, mediante una justa indemnización y conforme a las normas del artículo 32.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo VI · arts. 230 a 232

  1. 230Habrá una Oficina de Planeamiento y Presupuesto que dependerá…
  2. 231La ley dictada por mayoría absoluta del total de componentes de cada…
  3. 232Dicha indemnización podrá no ser previa, pero en ese caso la ley…