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Artículo 253 de la Constitución de la República

La jurisdicción militar queda limitada a los delitos militares y al caso de estado de guerra.

Los delitos comunes cometidos por militares en tiempo de paz, cualquiera que sea el lugar donde se cometan, estarán sometidos a la Justicia ordinaria.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo VIII · arts. 253 a 255

  1. 253La jurisdicción militar queda limitada a los delitos militares…
  2. 254La justicia será gratuita para los declarados pobres con arreglo…
  3. 255No se podrá iniciar ningún pleito en materia civil sin acreditarse…