Artículo 275 de la Constitución de la República

Además de las que la ley determine, sus atribuciones son:

1°) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes. 2°) Promulgar y publicar los decretos sancionados por la Junta

Departamental, dictando los reglamentos o resoluciones que estime

oportuno para su cumplimiento. 3°) Preparar el presupuesto y someterlo a la aprobación de la Junta

Departamental, todo con sujeción a lo dispuesto en la Sección

XIV. 4°) Proponer a la Junta Departamental, para su aprobación, los impuestos,

tasas y contribuciones; fijar los precios por utilización o

aprovechamiento de los bienes o servicios departamentales y homologar

las tarifas de los servicios públicos a cargo de concesionarios o

permisarios. 5°) Nombrar los empleados de su dependencia, corregirlos y suspenderlos.

Destituirlos en caso de ineptitud, omisión o delito, con autorización

de la Junta Departamental, que deberá expedirse dentro de los cuarenta

días. De no hacerlo, la destitución se considerará ejecutoriada.

En caso de delito, pasará, además, los antecedentes a la Justicia. 6°) Presentar proyectos de decretos y resoluciones a la Junta

Departamental y observar los que aquélla sancione dentro de los diez

días siguientes a la fecha en que se le haya comunicado la sanción. 7°) Designar los bienes a expropiarse por causa de necesidad o utilidad

públicas, con anuencia de la Junta Departamental. 8°) Designar los miembros de las Juntas Locales, con anuencia de la Junta

Departamental. 9°) Velar por la salud pública y la instrucción primaria, secundaria y

preparatoria, industrial y artística, proponiendo a las autoridades

competentes los medios adecuados para su mejoramiento.

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