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  1. Normas
  2. Constitución de la República
  3. Del gobierno y de la administración de los departamentos
  4. Capítulo V

Artículo 280 de la Constitución de la República

Los directores generales de departamento ejercerán los cometidos que el Intendente expresamente delegue en ellos.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo V · arts. 277 a 280

  1. 277El Intendente firmará los decretos, las resoluciones…
  2. 278El Intendente podrá atribuir a comisiones especiales la realización…
  3. 279El Intendente determinará la competencia de las direcciones…
  4. 280Los directores generales de departamento ejercerán los cometidos…