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  1. Normas
  2. Constitución de la República
  3. Del gobierno y de la administración de los departamentos
  4. Capítulo XII

Artículo 305 de la Constitución de la República

El quince por ciento de los inscriptos residentes en una localidad o circunscripción que determine la ley, tendrá el derecho de iniciativa ante los órganos del Gobierno Departamental en asuntos de dicha jurisdicción.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo XII · arts. 304 a 306

  1. 304La ley, por mayoría absoluta de votos del total de componentes…
  2. 305El quince por ciento de los inscriptos residentes en una localidad…
  3. 306La fuerza pública prestará su concurso a las Juntas e Intendentes…