Artículo 314 de la Constitución de la República
Habrá un Procurador del Estado en lo Contencioso-Administrativo, nombrado por el Poder Ejecutivo.
Las calidades necesarias para desempeñar este cargo, las prohibiciones e incompatibilidades, así como la duración y dotación, serán las determinadas para los miembros del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo.
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