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  1. Normas
  2. Constitución de la República
  3. De la observancia de las leyes anteriores del cumplimiento y de la reforma de la presente Constitución
  4. Capítulo II

Artículo 330 de la Constitución de la República

El que atentare o prestare medios para atentar contra la presente Constitución después de sancionada y publicada, será reputado, juzgado y castigado como reo de lesa Nación.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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