Artículo 332 de la Constitución de la República
Los preceptos de la presente Constitución que reconocen derechos a los individuos, asé como los que atribuyen facultades e imponen deberes a las autoridades pśblicas, no dejarįn de aplicarse por falta de la reglamentación respectiva, sino que ésta serį suplida, recurriendo a los fundamentos de leyes anįlogas, a los principios generales de derecho y a las doctrinas generalmente admitidas.
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