Artículo 9 de la Constitución de la República
Se prohíbe la fundación de mayorazgos.
Ninguna autoridad de la República podrá conceder título alguno de nobleza, ni honores o distinciones hereditarias.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Se prohíbe la fundación de mayorazgos.
Ninguna autoridad de la República podrá conceder título alguno de nobleza, ni honores o distinciones hereditarias.
Texto según IMPO.Ver en IMPO