Ley 10.376
Dirección general de institutos penales. Funcionarios. Cargos
Promulgación 13/02/1943Publicación 06/03/1943Ver en IMPO
Artículo 1
Incorpórase al ítem 6.22 "Dirección General de Institutos Penales", cincuenta cargos de Guardias Penitenciarios con una compensación o asignación de trescientos sesenta pesos ($ 360.00) anuales cada uno, con destino a aumentar los efectivos del Cuerpo de Guardias Penitenciarios.
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley N° 10.165 de 29/05/1942 artículo 2.
Artículo 2
Refuérzase el rubro 3.09, partida 102 del ítem 6.22 "Dirección de Institutos Penales" en la suma de $ 6.000.00, con destino a cubrir las erogaciones que por concepto de vestuario y artículos afines, demande el referido servicio.
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley N° 10.165 de 29/05/1942 artículo 2.
Artículo 3
Destínase por una sola vez la suma de $ 10.000 a gastos de instalación y adaptación de los locales que serán ocupados por el Cuerpo de Guardia Penitenciaria, en los edificios de los establecimientos en que se radicará.
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley N° 10.165 de 29/05/1942 artículo 2.
Artículo 4
Refuérzase para el actual ejercicio hasta pesos 5.000.00 la partida que por una sola vez autorizó el artículo 8° del decreto-ley número 10.165 de fecha 29 de Mayo de 1942, destinada a la adquisición de armamentos y efectos de seguridad.
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley N° 10.165 de 29/05/1942 artículo 2.
Artículo 5
Suprímese el cargo de Secretario General (Asesor Jurídico) y créase:
1 Secretario General Jefe de Departamento
(categoría 2, grado 12) ........................ $ 240.00 1 Asesor Jurídico
(categoría 3, grado 11) ......................... " 200.00
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley N° 10.165 de 29/05/1942 artículo 2.
Artículo 6
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley N° 10.165 de 29/05/1942 artículo 2.
Artículo 7
Comuníquese, etc.

