Ley 11.603

Corte Electoral. Impresión de hojas de votación

Promulgación 18/10/1950Publicación 07/11/1950Ver en IMPO

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Artículo 1

Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 8.312 de 17/10/1928 artículo 30.

Artículo 2

El importe total que demande la erogación que se autoriza por la presente ley será atendido con un préstamo especial que concederá el Banco de la República y que será amortizado por Rentas Generales en cuatro cuotas iguales, la primera de las cuales se imputará al ejercicio 1950. Las restantes serán imputadas en los ejercicios 1951, 1952 y 1953. El Poder Ejecutivo convendrá con el Banco de la República el tipo de interés que devengará este préstamo especial.

Artículo 3

Comuníquese, etc.