Ley 12.145
Corte Electoral. Elecciones nacionales. Gastos eleccionarios de los partidos políticos
Promulgación 19/10/1954Publicación 26/10/1954Ver en IMPO
Artículo 1
Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 8.312 de 17/10/1928 artículo 30.
Artículo 2
Los créditos de los partidos o grupos políticos a que se refiere el artículo anterior pueden ser afectados.
Artículo 3
El importe total que demande la erogación autorizada por la presente ley será atendido con préstamos que el Poder Ejecutivo podrá concertar con el Banco de la República u otras instituciones bancarias, los que serán amortizados en dos cuotas anuales.
Artículo 4
Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar del rubro 8.03-20 del Item 25.03 del Presupuesto General de Sueldos y Gastos, (ley N° 11.923 de 27 de marzo de 1953) las cantidades necesarias para atender las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 5
Comuníquese, etc.

