Ley 12.030

Acuerdos internacionales. Organización internacional del trabajo (oit). Aprobación de convenios internacionales de trabajo

Promulgación 27/11/1953Publicación 27/01/1954Ver en IMPO

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Artículo 1

Apruébanse los siguientes Convenios adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo.

N° 42 Relativo a la reparación de enfermedades profesionales; " 43 Relativo a las horas de trabajo en las fábricas automáticas de

vidrio; " 45 Sobre el empleo de mujeres en trabajos Subterráneos en las minas

de todas clases; " 52 Sobre vacaciones anuales pagadas; " 54 Relativo a las vacaciones anuales pagadas a los marinos; " 58 Que fija la edad mínima de los niños al trabajo marítimo; " 59 Relativo a la edad de admisión de los niños en los trabajos

industriales; " 60 Relativo a la edad de admisión de los niños en los trabajos no

industriales; " 62 Referente a los preceptos de seguridad en la industria de la

edificación; " 63 Relativo a la estadística de los salarios y de las horas de

trabajo en las principales industrias mineras y manufactureras,

incluidas la edificación, y en la agricultura; " 67 Relativo a la reglamentación de la duración del trabajo y de los

descansos de los conductores (y de sus ayudantes) de vehículos

utilizados en transporte por carretera; " 73 Referente al examen médico de los marinos; " 77 Referente al examen médico de aptitud para el empleo de niños y

adolescentes en la industria; " 78 Referente al examen médico de aptitud para el empleo de niños y

adolescentes en trabajos no industriales; " 79 Referente a la limitación del trabajo nocturno de niños y

adolescentes en trabajos no industriales; " 80 Para la revisión parcial de los Convenios adoptados por la

Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo,

en sus primeras 28 reuniones, con el propósito de establecer las

disposiciones necesarias para el futuro cumplimiento de ciertas

funciones de Cancillería, encomendadas por dichos Convenios al

Secretario General de la Sociedad de las Naciones, y de efectuar

las demás enmiendas requeridas, como consecuencia de la disolución

de la Sociedad de las Naciones, y de la enmienda a la Constitución

de la Organización Internacional del Trabajo; " 87 Relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho

sindical; " 89 Relativo al trabajo nocturno de las mujeres; " 90 Relativo al trabajo nocturno de los niños en la industria; " 93 Referente a salarios, duración del trabajo a bordo y dotación; " 94 Relativo a las cláusulas de trabajo en los contratos celebrados

por las autoridades públicas; " 95 Relativo a la protección del salario; autoridades públicas; " 96 Relativo a las agencias retribuidas de colocación; " 97 Relativo a la contratación, colocación y de trabajo en los

trabajadores migrantes; " 98 Relativo a la aplicación de los principios del derecho de

organización y de negociación colectiva; " 99 Relativo a los métodos para la fijación de salarios mínimos en

la agricultura; " 101 Relativo a las vacaciones pagadas en la agricultura; y " 103 Relativo a la protección de la maternidad.

Ampliar información en imagen electrónica: Ley N° 12.030 de 27/11/1953, Norma S/N de 28/04/1952, Norma S/N de 28/04/1952.

Convenio N° 87 reglamentado por: Decreto N° 93/968 de 03/02/1968.

Artículo 2

El Poder Ejecutivo, al reglamentar los Convenios precitados, establecerá sanciones de veinte a mil pesos y el doble en caso de reincidencia, para penar el incumplimiento de las disposiciones de los mismos.

Artículo 3

Las infracciones se presumirán en todos los casos imputables a los patronos, sean personas físicas o morales, los que serán civil y solidariamente responsables de la contravenciones declaradas contra sus representantes, Directores, Gerentes, agentes o empleados.

Artículo 4

Será condenado con multa de cincuenta a doscientos cincuenta pesos y el doble en caso de reincidencia, cualquiera que ponga obstáculos al desempeño del cometido y contralor de los funcionarios del Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, o de las autoridades que por disposición de la ley tienen el cometido de aplicar la legislación social.

Artículo 5

Para la aplicación de las sanciones que correspondan se seguirá el procedimiento que establece la ley N° 10.940, de 19 de setiembre de 1947.

Artículo 6

Comuníquese, etc.