Ley 14.788
Autorización para la denuncia de convenios internacionales de trabajo
Promulgación 30/05/1978Publicación 05/06/1978Ver en IMPO
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la denuncia de los Convenios N° 12, relativo a la indemnización por accidentes del trabajo en la agricultura, 1921; 17, relativo a la indemnización por accidentes del trabajo, 1925; 20, relativo al trabajo nocturno en las panaderías, 1925; 24, relativo al seguro de enfermedad en la industria, 1927; 25, relativo al seguro de enfermedad en la agricultura, 1927; ratificados por el decreto-ley 8.950, de 5 de abril de 1933, y N° 45, relativo al trabajo subterráneo de las mujeres, 1935, ratificado por la ley 12.030, de 27 de noviembre de 1953.
Artículo 2
El Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a registrar ante el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, en las fechas que corresponda, la denuncia de los Convenios Internacionales del Trabajo que se detallan en el artículo anterior, comunicando al Consejo de Estado la fecha de registro y la fecha en que la misma surtirá efecto, disponiendo además su publicación en el Diario Oficial a los fines correspondientes.
Artículo 3
Comuníquese, etc.

