Ley 12.482

Asignación de recursos presupuestales

Promulgación 26/12/1957Publicación 07/01/1958Ver en IMPO

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Artículo 1

Ver vigencia: Ley N° 12.804 de 30/11/1960 artículo 297.

Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 12.367 de 08/01/1957 artículo 34 .

Artículo 2

Refuérzanse a partir del Ejercicio 1958, las asignaciones del Item 15, Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, en las siguientes cantidades:

Rubro I- Personal Docente ......................... $ 4:000.000.00 Rubro IV- Personal de servicio en escuelas y oficinas " 300.000.00 Rubro V- Gastos .................................... " 3:000.000.00

______________

Total. ................................... $ 7:300.000.00

Las economías que se produzcan en los Rubros I y IV, del Item 15, se reintegrarán al "Fondo de Edificación Escolar", directamente por el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal.

Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 12.376 de 31/01/1957 artículo 70.

Artículo 3

Refuérzase con cargo al mayor producido del impuesto de Instrucción Primaria y por el Ejercicio 1957 solamente, el Item 15 del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, en las siguientes cantidades:

Rubro I - ........................... $ 440.000.00 Rubro II - ........................... " 80.000.00 Rubro III - ........................... " 1.200.00 Rubro IV - ........................... " 20.000.00 Rubro V - ........................... " 858.800.00

______________

Total. ...................... $ 1:400.000.00

El Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal verterá en Rentas Generales con cargo al remanente indicado en el apartado B) del artículo 34 de la ley N° 12.367, del 8 de enero de 1957, modificado por el artículo 1° de la presente ley, con destino a los rubros precedentemente indicados, los montos efectivamente utilizados en el Ejercicio 1957.

Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 12.376 de 31/01/1957 artículo 70.

Artículo 4

Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 12.376 de 31/01/1957 artículo 70.

Artículo 5

Auméntase en $ 270.000.00 anuales la partida que por el artículo 33 pasa a integrar las disponibilidades del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, con la finalidad de atender los servicios de la Obra Nacional, para la Protección y Educación de los Menores Mentalmente Anormales (Obra Morquio). El mencionado Consejo deberá dar cuenta de la aplicación de la cantidad de $ 540.000.00 anuales al Poder Ejecutivo, el que lo pondrá en conocimiento de la Asamblea General en oportunidad de cumplir con lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución.

Artículo 6

Los funcionarios que actualmente prestan servicios en la Obra Nacional para la Protección y Educación de los Menores Mentalmente Anormales (Obra Morquio) que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 61 de la ley N° 12.376, del 31 de enero de 1957, han sido incorporados al Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, estarán sometidos a las siguientes normas:

1° Para los funcionarios que desempeñan tareas en otras reparticiones

del Estado no se sumará lo que perciben en la Obra Morquio a los

efectos de fijar el límite de acumulación de sueldos, pero no tendrán

ningún aumento en las dotaciones de sus cargos en la Obra Morquio, ni

por vía de equiparación, ni aún en el caso de que sean ascendidos. 2° Los funcionarios que no presten servicios en otras reparticiones

del Estado, tendrán la misma asignación que la de los cargos análogos

que existan en el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal.

Cuando sea absolutamente imposible realizar la equiparación

mencionada precedentemente, el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria

y Normal determinará el cargo y asignación que corresponda de acuerdo

con las funciones que desempeñe cada funcionario, haciéndolo en forma

que guarde relación con las demás asignaciones presupuestales. 3° Los funcionarios que sean jubilados de la Caja de Jubilaciones y

Pensiones Civiles y Escolares podrán acumular su sueldo a la

pasividad, pero no tendrán ningún aumento en la asignación de su

cargo en la Obra Morquio. 4° Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, los actuales

funcionarios docentes de la Obra Morquio que se hubieran acogido

anteriormente a la jubilación o estuvieran en trámite jubilatorio

por el desempeño de otros cargos docentes, tendrán derecho a reformar

sus cédulas jubilatorias al solo efecto de incluir en su sueldos

básicos la asignación que les corresponda por el expresado cargo.

Esta opción deberán ejercerla en el plazo de 280 días a partir de la

promulgación de esta ley y serán de su cargo los montepíos o las

diferencias de montepíos y demás aportes jubilatorios que

correspondan. En el caso de hacer uso de los beneficios de este

artículo deberán presentar renuncia y desvincularse de sus cargos

dentro del mismo plazo de 280 días.

Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 10.511 de 17/08/1944 artículo 8 literal D).

Artículo 7

Los funcionarios que ingresen a la Obra Morquio con posterioridad a la fecha de esta ley, estarán sometidos a las normas generales sobre acumulación de sueldos y pasividades.

Para los futuros aumentos presupuestales en las asignaciones de los cargos de los actuales funcionarios, se estará a lo que disponen las normas generales sobre acumulación de sueldos y pasividades.

Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 10.511 de 17/08/1944 artículo 8 literal D).

Artículo 8

El aumento de $ 270.000.00 a $ 540.000.00 que se fija por el artículo 5.o de esta ley para la Obra Morquio, se hará efectivo a partir del 1.o de enero de 1959.

Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 10.511 de 17/08/1944 artículo 8 literal D).

Artículo 9

El Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal no podrá disponer de la contribución establecida por el artículo 5.o para el pago de retribuciones personales, cualquiera sea la forma en que éstas se presten. Se exceptúa de esta disposición la suma que se adeuda por concepto de retribuciones personales y los sueldos y jornales del personal que preste servicios en la Obra Morquio a la fecha de promulgación de la presente ley.

Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 10.511 de 17/08/1944 artículo 8 literal D).

Artículo 10

Inclúyense en el inciso 1.o del artículo 4.o de la ley N.o 11.923, de 27 de marzo de 1953, con el 100 % de sus proventos, al Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal y al Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria.

Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 10.511 de 17/08/1944 artículo 8 literal D).

Artículo 11

Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 10.511 de 17/08/1944 artículo 8 literal D).

Artículo 12

Refuérzase para el Ejercicio 1957 el Rubro I "Retribución del Personal Docente" del Item 16 del Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria en la cantidad de $ 786.635.64.

Artículo 13

Refuérzase, a partir del Ejercicio 1958, las asignaciones del Item 16, Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria, en las siguientes cantidades:

$

Rubro I Retribuciones del Personal Docente 3:311.203.50

Rubro III Gastos ........................... 500.000.00

Artículo 14

Autorízase al Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria para oficializar, a partir del 15 de marzo de 1958, los Liceos actualmente habilitados de Maroñas (Departamento de Montevideo), Minas de Corrales (Departamento de Rivera), Vergara (Departamento de Treinta y Tres), Migues (Departamento de Canelones) y Fraile Muerto (Departamento de Cerro Largo).

A los efectos de la designación del personal docente y administrativo de los Liceos que se oficializan, el Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria dará preferencia, con carácter interino a los funcionarios actuales, de conformidad con lo que dispongan las leyes y reglamentaciones universitarias.

El personal de dichos Liceos queda comprendido en las leyes de jubilaciones y pensiones que regulan la situación del personal de Enseñanza Secundaria. El tiempo servido con carácter honorario en los cargos docentes o administrativos en los Liceos oficializados, será computable para la jubilación o pensión, teniéndose como base para el pago de los reintegros por los interesados los sueldos que correspondan a los cargos que ejerzan o hayan ejercido.

Artículo 15

A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, refuérzase a partir del Ejercicio 1958, las asignaciones del Inciso 16, -Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria- en las siguientes cantidades:

$ Rubro I Retribuciones del Personal Docente ........ 557.827.92

" II Retribuciones del Personal administrativo,

obrero y de servicio ...................... 106.920.00

" III Gastos .................................... 38.760.00

Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 11.923 de 27/03/1953 artículo 131.

Artículo 16

Destínase al Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria la cantidad de $ 90.000.00, por una sola vez, para gastos de instalación de los Liceos que se oficializan por el artículo 14.

Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 11.923 de 27/03/1953 artículo 131.

Artículo 17

Extiéndese al Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria el régimen establecido por los artículos 83 a 89 de la ley N.o 12.376, de 31 de enero de 1957.

Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 11.923 de 27/03/1953 artículo 131.

Artículo 18

Refuérzase para el Ejercicio 1957, el Rubro I, Retribución del Personal Docente del Item 17.02 -Universidad del Trabajo- en la cantidad de $ 444.672.42.

Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 11.923 de 27/03/1953 artículo 131.

Artículo 19

Refuérzase a partir del Ejercicio 1958, el Rubro I, Retribuciones del Personal Docente del Item 17.02 -Universidad del Trabajo- en la cantidad de $ 542.247.00.

Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 11.923 de 27/03/1953 artículo 131.

Artículo 20

Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional para entregar al Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria, con destino a sede del Liceo N.o 8, el edificio del ex-Arsenal de Guerra, sin perjuicio de las compensaciones que en el futuro pueda establecer la ley.

Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 11.923 de 27/03/1953 artículo 131.

Artículo 21

Derógase la segunda parte de la nota que figura al pie del planillado del Item 3.28 que se refiere al personal no técnico en la ley N.o 12.376, de 31 de enero de 1957, restableciéndose los horarios que se cumplían con anterioridad a esa fecha.

Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 11.923 de 27/03/1953 artículo 131.

Artículo 22

Los funcionarios, empleados o jornaleros, que ingresen al Item 3.28 (Dirección General de Comunicaciones Servicio de Transmisiones) no gozarán de la compensación del 20 % establecida por la referida nota, del Item citado, de la ley N° 12.376, de 31 de enero de 1957.

Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 11.923 de 27/03/1953 artículo 131.

Artículo 23

Auméntase en las cantidades que se indican a continuación los siguientes rubros del Item 3.21 "Servicio Meteorológico":

Rubro 2.04 Impresiones y encuadernaciones $ 4.200.00

" 3.04 Utiles y materiales para oficina " 900.00

" 3.10 Efectos de higiene y limpieza " 480.00

" 3.12 Combustibles y lubricantes " 1.800.00

" 8.03 Gastos diversos no especificados

bajo otros rubros " 18.000.00

Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 11.923 de 27/03/1953 artículo 131.

Artículo 24

Suprímense los paréntesis que disponen la transformación en Auxiliares 3os. de los 60 cargos de Oficiales 3os. (Capital) y de los 62 cargos de Oficiales 3os. (Interior) del Item 4.08 -Dirección General de Impuestos Directos.

Lo dispuesto precedentemente no se aplicará respecto de los cargos que hayan vacado antes de la fecha de promulgación de la presente ley.

Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 11.923 de 27/03/1953 artículo 131.

Artículo 25

Los funcionarios pertenecientes a la planilla de "Disponibilidad" Item 4.13, se incorporarán a las Oficinas donde prestaban efectivamente servicios al 1.o de enero de 1957, con los sueldos y aumentos fijados por la ley N.o 12.376, de 31 de enero de 1957.

Aquellos que a la fecha de sanción de esta ley continuaran en Disponibilidad, serán incorporados a la planilla del Ministerio de Hacienda. En ambos casos, la denominación de los nuevos cargos será la correspondiente a los de análoga retribución de la Oficina a que se incorporan y se suprimirán al vacar.

Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 11.923 de 27/03/1953 artículo 131.

Artículo 26

Los carteros de Montevideo, que tienen a su cargo la distribución urbana de correspondencia, percibirán la suma mensual de $ 15.00 (quince pesos) cada uno, por concepto de gastos de locomoción.

Tales importes se pagarán solamente cuando el cartero se encuentre en actividad en cumplimiento de las funciones propias de su cargo. Los carteros que tienen a su cargo la distribución suburbana de correspondencia, con utilización de medios de locomoción propios, percibirán la suma mensual de $ 100.00 (cien pesos) cada uno; que sólo se pagarán cuando exista efectiva prestación de servicios de distribución.

No se pagarán las partidas de referencia en los casos de licencias. Para el cumplimiento de lo precedentemente dispuesto, elévase en $ 100.000.00 (cien mil pesos) el rubro 2.02 del Item correspondiente.

Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 11.923 de 27/03/1953 artículo 131.

Artículo 27

Fíjanse las siguientes compensaciones para el personal de estafeteros: 7 estafeteros a $ 1.680.00 anuales cada uno, 18 estafeteros de 1Ş a $ 1.680.00 anuales cada uno, 11 estafeteros de 2Ş a 1.200.00 anuales cada uno y 8 estafeteros de 3Ş a $ 840.00 anuales cada uno. Las compensaciones serán pagadas únicamente cuando medie prestación efectiva de estos servicios y se atenderán con cargo al rubro 1.07, "Compensaciones sujetas a montepío".

En los casos de ausencia de los estafeteros titulares, los reemplazantes percibirán las mismas compensaciones establecidas por esta ley, las que se liquidarán con arreglo al número de viajes mensuales, comprendidos en la línea a cargo del Estafetero titular ausente que motiva el reemplazo.

No se pagarán las partidas de referencia en los casos de licencia.

Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 11.923 de 27/03/1953 artículo 131.

Artículo 28

Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer el pago de obligaciones hacia terceros, emergentes de irregularidades constatadas en los Servicios de Giros y Encomiendas contra Reembolso Postales, con cargo a los producidos de los respectivos servicios. Los reintegros que se produzcan por estos mismos conceptos serán vertidos en la cuenta de los mencionados producidos.

Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 11.923 de 27/03/1953 artículo 131.

Artículo 29

Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 11.923 de 27/03/1953 artículo 131.

Artículo 30

Las cuentas por transporte de correspondencia por vía aérea así como las resultantes de bonificaciones de encomiendas y tránsitos postales, serán atendidas con cargo a los respectivos producidos del Ejercicio en que se aprueben.

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1958.

Artículo 31

Autorízase a la Dirección General de Correos para contratar con el Banco de Seguros del Estado, seguros de fidelidad colectivos que respalden la responsabilidad de los funcionarios que manejen valores, cuyo costo será atendido con cargo a las partidas presupuestales correspondientes.

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1958.

Artículo 32

Acuérdase al Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal una partida anual de pesos 50.000.00 (cincuenta mil pesos) a fin de atender el funcionamiento de la División de Cultura Infantil en Parques Públicos.

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1958.

Artículo 33

Rebájase en la cantidad de $ 270.000.00 el rubro 6.04 "Subsidios y Contribuciones" del Item 6.01 "Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social", correspondiente a la contribución a la Obra Morquio que pasa a depender del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal.

Dicha suma será entregada anualmente al Consejo referido, a los fines del artículo 5°.

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1958.

Artículo 34

Autorízase al Poder Ejecutivo a contratar suplentes del personal de los servicios preventivos, asistenciales y docentes, de la Capital e Interior, de la Dirección General de Institutos Penales, fijando sus asignaciones con cargo a Rentas Generales, hasta un máximo anual de pesos 300.000.00.

La retribución por suplencia no podrá exceder a la del titular de la función que se desempeña. Las contrataciones deberán, en todo caso, disponerse por resolución fundada y tendrán un límite máximo de tres meses, renovables por igual término.

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1958.

Artículo 35

Elévanse en la suma de $ 25.00 mensuales por menor, las asignaciones fijadas a las cuidadoras de menores del Consejo del Niño, por el artículo 156 de la ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953, más el 15 % de este aumento si son menores de 18 meses o anormales.

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1958.

Artículo 36

Suprímese el inciso B) del artículo 6° de la ley N° 11.549, de 11 de octubre de 1950.

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1958.

Artículo 37

Establécese para el rubro 3.09 "Vestuarios y Artículos Afines" del Item 7.01 la llamada siguiente: "(3) incluso el pago de destajistas para confecciones".

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1958.

Artículo 38

Sustitúyese desde la sanción de la ley número 12.376, de 31 de enero de 1957, la denominación del cargo de Jefe del Item 7.08 "Dirección de Policía Caminera", por la de Director, al que no le corresponde la calificación de personal ejecutivo.

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1958.

Artículo 39

Incorpóranse al planillado respectivo los cargos resultantes de los ascensos fuera de cuadros autorizados por la ley N.o 12.268, de 11 de enero de 1956, a los que corresponderá, además, el pago de las compensaciones establecidas para el personal similar. Los cargos referidos se suprimirán al vacar.

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1958.

Artículo 40

Sustitúyense en el Item 10.43, Hospital Maciel, del planillado de la ley presupuestal N° 12.376, de 31 de enero de 1957, las denominaciones de la "Policlínica de Medicina Psicosomática, Constitución y Endocrinología" y la del cargo de Médico Jefe de la misma, por los siguientes: "Centro de Investigaciones y Asistencia de Medicina Psicosomática y Constitución" y "Director", respectivamente.

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1958.

Artículo 41

Quedan comprendidos en los beneficios establecidos por el artículo 5°, inciso E) de la ley número 11.638, del 16 de febrero de 1951, en la forma dispuesta por el artículo 12 de la ley N° 12.376 de 31 de enero de 1957, los funcionarios del Ministerio de Salud Pública afectados a las inspecciones de Sanidad Marítima.

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1958.

Artículo 42

Auméntase en las sumas que se indican, los siguientes rubros del Item 21.01 del Presupuesto General de Gastos:

21.01 - Contralor

2.04 ................................ $ 24.000.00

2.08 ................................ " 22.200.00

3.03 ................................ " 21.000.00

3.04 ................................ " 18.000.00

3.05 ................................ " 12.000.00

3.06 ................................ " 12.000.00

3.10 ................................ " 600.00

5.02 ................................ " 12.000.00

7.01 ................................ " 28.000.00

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1958.

Artículo 43

Acuérdanse al Contralor de Exportaciones e Importaciones una partida anual de $ 250.000.00 para atender la contratación de Inspectores Verificadores y personal de Laboratorio.

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1958.

Artículo 44

Auméntanse las retribuciones de servicios personales del Item 21.02 (Obras Sanitarias del Estado), de forma que las asignaciones de su personal sean equivalentes a las que resultaren de aplicar la escala de aumentos establecida en el artículo de la ley Presupuestal número 12.376, de 31 de enero de 1957, a las retribuciones que percibieran los funcionarios con anterioridad al último presupuesto de ese Organismo.

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1958.

Artículo 45

Auméntase en $ 468.400.00 (cuatrocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos pesos) las dotaciones de los rubros de gastos del Presupuesto de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, Item 22.01, en la forma siguiente:

Rubro Aumento

2.01 Transporte de cosas ...................... $ 5.000.00 2.02 Locomoción y viáticos ....................." 100.000.00 2.05 Publicidad y propaganda ..................." 20.000.00 2.07 Limpieza y aseo ..........................." 3.000.00 2.08 Arrendamientos ............................" 40.000.00 2.09 Gastos generales de oficina ..............." 50.000.00 2.10 Servicios diversos ........................" 100.000.00 3.03 Mobiliarios y enseres diversos ............" 29.000.00 3.04 Utiles y materiales para oficina .........." 28.900.00 3.05 Material médico, hospitalario y de

Laboratorio ..............................." 4.500.00 3.06 Material informativo, educacional y

científico ..............................." 5.000.00 3.09 Vestuario y artículos afines .............." 6.000.00 3.10 Efectos de higiene y limpieza ............." 5.000.00 3.12 Combustibles y lubricantes ................" 5.000.00 5.02 Reparación de inmuebles ..................." 17.000.00 5.03 Reparación de mobiliario y enseres ........" 5.000.00 5.04 Reparación de maquinarias, equipos e

instrumentos .............................." 10.000.00 8.01 Gastos eventuales o extraordinarios ......." 35.000.00

___________

$ 468.400.00

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1958.

Artículo 46

La erogación que demande el cumplimiento de esta ley será atendida con los fondos de la Caja mencionada.

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1958.

Artículo 47

Sustitúyese el Presupuesto del Item 22.10, Caja de Compensaciones por Desocupación en las Barracas de Lanas, Cueros y Afines, por el siguiente:

DIRECCION GENERAL

Vigente Proyectado

$ $

1 Administrador 8.640.00 ----

1 Director general ---- 12.000.00

1 Secretario 7.200.00 ----

1 Subdirector secretario del

Consejo ---- 10.800.00

DEPARTAMENTO CONTABLE

1 Contador 7.920.00 9.600.00

1 Cajero (Pasa a Sección Tesorería) 6.360.00 ----

A) Sección Contaduría

1 Tenedor de libros 5.760 ----

1 Jefe de 2Ş tenedor de libros ---- 7.200.00

3 Subjefes a $ 5.280 c/u (1 pasa

como Jefe de 1Ş a Sección

Bolsa de Trabajo; 1 como Jefe

de 2Ş a Sección Liquidaciones) 15.840 ----

1 Inspector de 1Ş (Pasa a Sección

Inspecciones) 5.280 ----

1 Inspector de 2Ş (Pasa a Sección

Inspecciones) 4.800 ----

3 Oficiales 1ros. a $ 4.800.00 c/u.

(Pasan a Jefes de 2Ş en Sección

Secretaría, Personal y Trámite,

Sección Licencias y Proveeduría

y Sección Bolsa de Trabajo) 14.400 ----

4 Oficiales 4os., a $ 4.080 c/u.,

(3 pasan a Subjefes de Sección

Contaduría, Sección

Liquidaciones y Sección Bolsa

de Trabajo; 1 pasa a Oficial de

Sección de Liquidaciones) 16.320 ----

5 Oficiales 5os., a $ 3.840 c/u,

(2 pasan como Oficiales a Sección

Secretaría, Personal y Trámite

1 pasa como Oficial a Sección

Bolsa de Trabajo; 1 pasa como

Oficial a Sección Licencias y

Proveeduría y 1 como Oficial a

Sección Liquidaciones) 19.200 ----

8 Auxiliares 1os. a $ 3.600 c/u,

(1 pasa como Oficial 1.o a Sección

Contaduría; 2 pasan como Oficiales

2.o a Sección Liquidaciones; 1 pasa

como Oficial 2.o a Sección

Secretaría, Personal y Trámite;

2 pasan como Oficiales 2.os a

Sección Bolsa de Trabajo y 1 pasa

como Oficial 2.o a Sección

Tesorería). 28.800 ----

1 Conserje (Pasa como Conserje a

Conserjería y Limpieza) 4.200 ----

1 Limpiador (Pasa como Portero de 1Ş

a Sección Conserjería y Limpieza) 3.600 ----

1 Subjefe (Viene de Oficial 4.o a

$ 4.080) ---- 6.480

1 Oficial 1.o (Viene de Auxiliar

1.o a $ 3.600) ---- 5.040

1 Oficial 2.o (Viene de Auxiliar

1.o a $ 3.600) ---- 4.560

1 Auxiliar 1.o (Reg.) (1) ---- 4.080

B) Sección Liquidaciones

Vigente Proyectado

$

1 Jefe de 2.a (Viene de Subjefe a

$ 5.280) ---- 7.200

1 Subjefe (Viene de Oficial 4.o

a $ 4.080) ---- 6.480

1 Oficial (Viene de Oficial 5.o

a $ 3.840) ---- 5.760

2 Oficiales 2os. a $ 4.560 c/u

(Vienen de Auxiliares 1os. a $

3.600 c/u) ---- 9.120

C) Sección Licencias y Proveeduría.

1 Jefe de 2.a (Viene de Oficial 1.o

a $ 4.800) ---- 7.200

1 Oficial (Viene de Oficial 5.o

a $ 3.840) ---- 5.760

1 Auxiliar 1.o (Reg.) (1) ---- 4.080

Sección Secretaría - Personal Y Trámite

Vigente Proyectado

$ $

1 Jefe de 1.a (Viene de Subjefe a

$ 5.280). ---- 8.400

1 Jefe de 2.a (Viene de Oficial 1.o

a $ 4.800) ---- 7.200

2 Oficiales, a $ 5.760 c/u

(Vienen de Oficiales 5.os a $

3.840 c/u) ---- 11.520

SECCION SECRETARIA - PERSONAL Y TRAMITE

Vigente Proyectado

$ $

1 Oficial 2.o (viene de Auxiliar 1.o

a $ 3.600.00) ---- 4.560.00

2 Auxiliares 1.os a $ 4.080.00 cada

uno (Reg.) (1) ---- 8.160.00

SECCION BOLSA DE TRABAJO

1 Jefe de 1.a (Viene de 1 Subjefe a

$ 5.280.00) ---- 8.400.00

1 Jefe de 2.a (Viene de Oficial 1.o

a $ 4.800.00) ---- 7.200.00

1 Subjefe (Viene de Oficial 4.o

a $ 4.080.00) ---- 6.480.00

1 Oficial (Viene de Oficial 5.o

a $ 3.840.00) ---- 5.760.00

2 Oficiales 2.os a $ 4.560.00

cada uno (Vienen de Auxiliares

1.os a $ 3.600.00) ---- 9.120.00

1 Auxiliar 1.o (Reg.) (1) ---- 4.080.00

SECCION TESORERIA

1 Cajero ---- 8.400.00

1 Oficial 2.o (Viene de Auxiliar 1.o

a $ 3.600.00) ---- 4.560.00

SECCION INSPECCION

1 Inspector de 1.a ---- 7.200.00

1 Inspector de 2.a ---- 6.480.00

1 Auxiliar Inspector (Reg.) (1) ---- 4.080.00

SECCION CONSERJERIA Y LIMPIEZA

1 Conserje ---- 5.760.00

1 Portero de 1.a (Viene de Limpiador

a $ 3.600.00) ---- 4.560.00

1 Portero de 2.a (Reg.) (1) ---- 4.080.00

1 Limpiador (Reg.) (1) ---- 2.880.00

1 Mensajero (Reg.) (1) ---- 2.400.00

_____________ ___________

$ 148.320.00 $ 236.640.00

Aumento del Item ............................... $ 88.320.00

_________________ (1)Los cargos regularizados vienen de personal contratado; se pagaban con cargo al Fondo de Administración del Servicio de Licencias.

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1958.

Artículo 48

Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar los ajustes necesarios en las planillas presupuestales, en los casos en que se hayan suprimido cargos en virtud del planillado establecido por el artículo 1° de la ley N° 12.376, de 31 de enero de 1957, siempre que por aplicación de disposiciones de la misma ley o de otras, hubieran estado previstos a esa fecha.

El Poder Ejecutivo comunicará a la Asamblea General los ajustes realizados en virtud del inciso anterior, en ocasión de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución de la República.

Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 11.925 de 27/03/1953 artículo 32 inciso 2°).

Artículo 49

Las retribuciones de servicios personales que se pagaban con cargo a los rubros no aumentados por la ley N° 12.376, de 31 de enero de 1957, 1.07 B) del Item 4.08 (Dirección General de Impuestos Directos) y 1.09 del Item 4.02 (Administración Nacional de Lotería), tendrán el aumento fijado por el artículo 2.o de la mencionada ley, aplicado de acuerdo a la escala de sueldos establecida en el mismo, y en una sola vez, a partir de la promulgación de la presente ley.

Dichos rubros serán reforzados en las cantidades necesarias para cubrir el aumento a que se refiere el inciso anterior, debiendo el Poder Ejecutivo, en oportunidad de cumplir lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución, dar cuenta al Parlamento de sus montos definitivos.

Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 11.925 de 27/03/1953 artículo 32 inciso 2°).

Artículo 50

Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 11.925 de 27/03/1953 artículo 32 inciso 2°).

Artículo 51

Declárase que el límite dispuesto por artículo 171 de la ley N° 12.376, de 31 de enero de 1957, complementario del artículo 32 de la ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953, se refiere a la suma total de sueldos que se pretenda acumular.

Derogado/s por: Ley N° 12.804 de 30/11/1960 artículo 154.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 12.482 de 26/12/1957 artículo 53.

Artículo 52

Los integrantes y ex integrantes de los Directorios de las Cajas de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, Civiles y Escolares y de Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, no están comprendidos en los beneficios del "Fondo de Estímulo a la Producción" creado por el artículo 237 de la ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953, y sus modificativas y concordantes.

Derogado/s por: Ley N° 12.804 de 30/11/1960 artículo 154.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 12.482 de 26/12/1957 artículo 53.

Artículo 53

Derogado/s por: Ley N° 12.804 de 30/11/1960 artículo 154.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 12.482 de 26/12/1957 artículo 53.

Artículo 54

Extiéndese hasta el 30 de junio de 1958, el plazo para presentar la declaración jurada exigida por el artículo 30 de la ley N° 12.367, de 8 de enero de 1957, para la confección del Registro Nacional de Propietarios de Inmuebles.

Derogado/s por: Ley N° 12.804 de 30/11/1960 artículo 136 .

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 12.482 de 26/12/1957 artículo 55.

Artículo 55

Derogado/s por: Ley N° 12.804 de 30/11/1960 artículo 136 .

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 12.482 de 26/12/1957 artículo 55.

Artículo 56

Derogado/s por: Ley N° 12.804 de 30/11/1960 artículo 136 .

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 12.482 de 26/12/1957 artículo 56.

Artículo 57

Derogado/s por: Ley N° 12.804 de 30/11/1960 artículo 136 .

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 12.482 de 26/12/1957 artículo 57.

Artículo 58

Mantiénese para los representantes de casa extranjeras la tasa del impuesto creado por el artículo 55 de la ley N° 11.490, de 18 de setiembre de 1950, derogándose para los mismos, la elevación de tasas dispuesta por el artículo 49 de la ley N° 12.367, de 8 de enero de 1957.

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1958.

Artículo 59

Autorízase por una sola vez las partidas siguientes y con los destinos que se especifican:

3.02 Inspección General de la Fuerza Aérea.- Para la

adquisición de material de vuelo, motores, partes,

herramientas y demás elementos necesarios para

el reacondicionamiento de los aviones ............. $ 750.000.00 3.03 Servicio de Material y Armamento.- Para la

adquisición de repuestos de vehículos de

servicios ..........................................." 100.000.00 3.12 Inspección General de Marina.- Compra de

una boya e implementos para sustituir al Pontón

del Banco Inglés ...................................." 230.000.00 3.19 Servicio de Sanidad Militar.- Para reformas

en la Sala de Maternidad y subsuelo de la

misma ............................................... " 20.000.00 3.28 Servicio de Transmisiones.- Para gastos de

instalación de la Oficina de Telecomunicaciones

en el Palacio Municipal .............................. " 11.500.00

MINISTERIO DE HACIENDA

4.01 Ministerio.- Para gastos de funcionamiento de

las Zonas Francas de Colonia y Nueva Palmira ......... " 50.000.00

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

6.03 Biblioteca Nacional.- Para adquisición de

libros ............................................. " 300.000.00 6.17 Registro General de Arrendamientos y Anticresis.-

Para encuadernación de protocolos y comprobantes

correspondientes a los años 1947 - 54 .............. " 8.000.00

MINISTERIO DEL INTERIOR

7.01 Secretaría.- Para equipos y materiales varios ....... " 120.000.00

Para armamento y municiones de Jefaturas del

Litoral e Interior .................................. " 180.000.00 7.06 Oficina de Claves, Telégrafos y Teléfonos.-

Para adquisición de una central telefónica

automática .......................................... " 200.000.00

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

9.01 Secretaría.- Para el pago de cuotas de afiliación

y contribuciones a Organismos Internacionales,

pendientes de pago al 31 de diciembre de 1957 ....... " 800.000.00

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

10.2 Secretaría.- Para instalación de caldera y torre de

enfriamiento en el Laboratorio Dorrego .............. " 12.000.00

Para instalación de un montacarga en el Departamento

de Suministros ......................................." 8.000.00

Para terminación del edificio de la

Policlínica de Algorta .............................. " 25.000.00 10.43.44.78.47.

Para equipos de instalación y cámaras frigoríficas

para los Hospitales Maciel, Pasteur, Saint Bois y

Pedro Visca ........................................ " 48.000.00 0.04 Asilo Luis Piñeiro del Campo.- Para arreglo de la red

sanitaria y construcción de un tanque para agua en el

Asilo Piñeiro del Campo ............................ " 24.000.00

Construcción de un lavadero para el Hospital Pasteur

y para el Asilo Luis Piñeiro del Campo, a levantarse

en el predio de este último......................... " 258.000.00 10.06 Centro Departamental de Salud Pública de Artigas.-

Para obras y mejoras en el edificio del hospital .... " 8.500.00 10.07 Centro Departamental de Salud Pública de

Canelones.- Para obras y mejoras del edificio del

hospital ............................................. " 7.500.00 10.09 Centro Departamental de Salud Pública de

Durazno.- Para construcción de local para Rayos X

e instalación de cámara oscura ...................... " 5.000.00 10.11 Centro Departamental de Salud Pública de

Florida.- Para obras y mejoras del edificio del

hospital ............................................ " 13.000.00

Para obras complementarias de la Policlínica

de Cerro Colorado .................................... " 1.000.00 10.12 Centro Departamental de Salud Pública de Río

Negro.- Para obras y mejoras del edificio del

hospital ............................................ " 3.000.00

Reparaciones generales y reconstrucción del techo

del edificio de la policlínica de San Javier ........ " 2.000.00 10.13 Centro Departamental de Salud Pública de

Lavalleja.- Para obras y mejoras del edificio del

hospital y construcción de un cerco .................. " 15.000.00 10.14 Centro Departamental de Salud Pública de Cerro

Largo.- Para obras y mejoras del edificio del

hospital ............................................. " 2.000.00 10.15 Centro Departamental de Salud Pública de

Soriano.- Para construcción de un depósito de

inflamables .......................................... " 12.000.00 10.16 Centro Departamental de Salud Pública de

Paysandú.- Para instalación de una cámara

frigorífica .......................................... " 12.000.00

Para instalación de cocinas .......................... " 11.000.00

Instalación del tanque de agua y desagüe de

la Morgue ............................................ " 13.500.00

Para obras y mejoras del edificio del hospital ....... " 16.000.00 10.17 Centro Departamental de Salud Pública de

Rivera.- Para ampliación de policlínica y tanque de

reserva de agua ...................................... " 42.000.00 10.18 Centro Departamental de Salud Pública de Rocha.-

Para obras y mejoras del edificio del hospital ........" 12.500.00 10.20 Centro Departamental de Salud Pública de San

José.- Para adquisición de mobiliario, útiles,

enseres, accesorios para habilitación del nuevo

edificio del Centro Departamental de Salud Pública de

San José ........................................... " 120.000.00 10.21 Centro Departamental de Salud Pública de

Tacuarembó.- Recimentación y reparación de

policlínicas......................................... " 15.000.00 10.22 Centro Departamental de Salud Pública de Treinta y

Tres.- Para construcción del nuevo local para cocina,

instalación de la misma y obras en el edificio

del hospital ........................................ " 43.000.00 10.25 Centro Auxiliar de Salud Pública de Carmelo.-

Para terminación del pabellón de

infecto-contagiosos.................................. " 10.000.00 10.26 Centro Auxiliar de Salud Pública de Dolores.-

Para pago de pavimentación ..........................." 6.335.72

Para construcción de veredas y caminos................" 10.000.00 10.31 Centro Auxiliar de Salud Pública de Pando.-

Para obras y mejoras del edificio del hospital ......." 1.500.00 10.34 Centro Auxiliar de Salud Pública de Rosario.- Para

obras y mejoras del edificio del hospital ............." 6.000.00 10.35 Centro Auxiliar de Salud Pública de San

Carlos.- (Hospital departamental). Recimentación

y reparaciones generales del edificio del hospital.... " 12.000.00 10.36 Centro Auxiliar de Salud Pública de San Gregorio

de Polanco.- Para construcción de un horno

incinerador .......................................... " 7.000.00 10.37 Centro Auxiliar de Salud Pública de San

Ramón.- Para obras y mejoras del edificio del

hospital ............................................. " 14.000.00

Para instalación de calefacción ...................... " 15.000.00 10.38 Centro Auxiliar de Salud Pública de

Sarandí.- Local para Rayos X y

laboratorio .......................................... " 8.500.00

Para reparaciones generales del edificio del

hospital ............................................. " 6.500.00 10.39 Centro Auxiliar de Salud Pública de Sarandí

del Yí.- Para terminación del subsuelo del edificio

del hospital .......................................... " 2.000.00 10.40 Para adquisición de maquinaria y caldera a vapor

para el lavadero de la Colonia Dr. Bernardo Etchepare ." 173.000.00 10.43 Para la construcción de un block quirúrgico en el

Hospital Maciel ......................................." 100.000.00 10.45 Para ampliación de salas y cocinas del Hospital

Pereira Rossell ......................................." 139.000.00

Para remodelación y terminación del sector del

edificio que ocupa del Servicio de Prematuros ........." 150.000.00

Para reparación y ampliación de cocinas del Sector

Hombres del Hospital Vilardebó ....................... " 120.000.00 10.47 Obras y mejoras del Hospital Pedro Visca, adquisición

de maquinarias y calderas para su lavadero ............" 146.000.00 10.53 Maternidad y Policlínica de Santa Lucía.-

Instalación de campana y reparaciones generales del

edificio ................................................" 1.000.00 10.60 Para la instalación de la Sección Virología del

Laboratorio Central y de Suerología e Higiene de la

División Higiene ..................................... " 150.000.00 10.61 Centro Auxiliar de Salud Pública de José Batlle

y Ordóñez.- Para terminación de calefacción y

terminación del lavadero ............................. " 20.000.00 10.62 Centro Auxiliar de Salud Pública de Cardona y Florencio

Sánchez.- Para planta de depuración cloacales .......... " 6.000.00 10.63 Centro Auxiliar de Salud Pública de Castillos.-

Para construcción de cercos y veredas ................ . "18.000.00

Para construcción de Horno Incinerador,reconstrucción

del Pabellón para Infecto Contagiosos y reparaciones

del edificio del hospital......................... ... " 36. 000.00 10.64 Centro Auxiliar de Salud Pública de Minas de

Corrales.- Para construcción de un Horno

Incinerador ............................................ " 7.000.00 10.66 Centro Auxiliar de Salud Pública de Paso de los

Toros.- Para instalación de calefacción ............... " 25.000.00

Para lavadero y reparaciones generales del edificio

del Hospital .......................................... " 10.000.00 10.67 Centro Departamental de Salud Pública de

Maldonado.- Para obras y mejoras del edificio

de policlínicas ..................................... " 2.500.00 10.69 Para instalación de un tanque de agua y equipo

de bombeo en el Instituto de Ortopedia y

Traumatología ...................................... " 4.200.00 10.74 Centro Auxiliar de Salud Pública de Vergara.- Para

reparaciones generales del edificio del hospital ...... " 2.000.00 10.78 Adquisición de maquinaria y caldera a vapor

para el Lavadero de la Colonia Saint Bois ............ " 162.000.00 10.71 Para instalación de calefacción y ampliación

de cocina del Preventorio Infantil del

Cerro ................................................ " 20.000.00 11.01 Ministerio de Ganadería y Agricultura.-

Para incrementación de la producción avícola ........ " 200.000.00

Para amueblar el nuevo local de la Dirección de

Ganadería ........................................... " 20.000.00

Para adquisición de material indispensable para

impulsar el funcionamiento de la estación

experimental de riego ............................... " 75.500.00 15.01 Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y

Normal.- Para pago de contribuciones adeudadas

de la Obra Morquio a la Caja de Jubilaciones,

Caja de Asignaciones Familiares y diferencias de

laudos ............................................... " 50.900.00 21.01 Contralor de Exportaciones e

Importaciones.- Para instalación de un Laboratorio ...." 150.000.00

____________

$5:889.535.72

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1958.

Artículo 60

Autorízase al Poder Ejecutivo para cubrir las erogaciones correspondientes a las Partidas por una sola vez, previstas en el artículo anterior, con el producido líquido de la emisión de una Deuda interna por el monto de $ 7:500.000.00.

Artículo 61

La Deuda cuya emisión se autoriza por el artículo anterior se denominará "Instalación y Equipamiento de Oficinas Públicas 1957", gozará de un interés de cinco por ciento (5%) anual, pagadero trimestralmente y uno por ciento (1%) de amortización acumulativa. La amortización se efectuará por compra directa o a la puja cuando la cotización esté por debajo de la par y por sorteo y a la par cuando dicha cotización esté a la par o por encima de ella.

Mientras la Deuda cuya emisión se autoriza no esté totalmente colocada, el Poder Ejecutivo podrá emitir bonos de Tesoro o Letras de Tesorería por un monto equivalente al saldo no emitido, en moneda nacional o extranjera y con un interés de hasta cinco por ciento (5%) anual.

Los servicios de amortización e intereses de esta Deuda se atenderán con cargo a Rentas Generales.

Artículo 62

Fíjase en $ 260.00 (doscientos sesenta pesos) mensuales, el sueldo mínimo para los funcionarios administrativos dependientes de la Administración Central.

Artículo 63

Comuníquese, etc.