Ley 14.950
Aprobación de normas para el cobro de créditos morososo por servicios prestados por ANTEL, UTE y OSE
Promulgación 09/11/1979Publicación 28/11/1979Ver en IMPO
Artículo 1
La Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) tendrán acción ejecutiva para el cobro de los créditos que resultaren a su favor por las deudas de suscriptores morosos en el pago de cualquiera de los servicios prestados, respectivamente por esos organismos.
A tal efecto, constituirán títulos ejecutivos los testimonios de las resoluciones aprobatorias de las liquidaciones de tales deudas, adoptadas por los respectivos Directorios, que hubieren quedado firmes.
Serán aplicables, en lo pertinente, las previsiones de los artículos 91 y 92 del Código Tributario.
Artículo 2
La mora se configurará por la no extinción de la deuda de que se trate en el momento y lugar que corresponda, operándose por el solo vencimiento del término establecido para el pago.
Será sancionada de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 94 del Código Tributario, facultándose a los organismos previstos en el artículo 1 a reducir hasta en un 50% (cincuenta por ciento) los porcentajes establecidos en dicha norma, conforme a la reglamentación que se dicte.
Redacción dada por: Ley N° 16.736 de 05/01/1996 artículo 744.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley N° 14.950 de 09/11/1979 artículo 2.
Artículo 3
Los Directorios de los organismos a que se refiere el artículo 1.o de la presente ley podrán acordar facilidades e incluso concertar convenios para el pago de las obligaciones de las que sean acreedores por servicios prestados.
Serán aplicables a tales regímenes de facilidades, en lo pertinente, las disposiciones de los artículos 32, 33 y 34 del Código Tributario.
Artículo 4
Deróganse los artículos 4.o a 7.o de la ley 14.608, de 3 de diciembre de 1976.
Sin embargo, los procedimientos iniciados o los convenios celebrados al amparo de esas disposiciones seguirán rigiéndose por las mismas hasta su definitiva finalización o extinción.
Artículo 5
Comuníquese, etc.

