Ley 15.787

Aprobación de acuerdo internacional - inversiones

Promulgación 06/12/1985Publicación 04/03/1986Ver en IMPO

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Artículo 1

Apruébase el Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones, cuyo texto original se adjunta como Anexo de la presente ley, abierto a la firma el 19 de noviembre de 1984 en el Banco Interamericano de Desarrollo, a los países miembros de dicho Banco, signatarios del Acta Final de las Negociaciones para la Creación de la Corporación Interamericana de Inversiones, suscrita en Roma, Italia, el 4 de noviembre de 1984.

Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

Las obligaciones que demande la presente ley, serán atendidas con recursos propios del Banco Central del Uruguay y formarán parte de su capital (artículo 471 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967).

Artículo 3

El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones pertinentes y las operaciones necesarias por cuenta y orden del Estado, para integrar el capital de la Corporación Interamericana de Inversiones.

Artículo 4

Comuníquese, etc.