Ley 19.248
Autorización de aumento de capital. Corporación interamericana de inversiones (cii)
Promulgación 15/08/2014Publicación 27/08/2014Ver en IMPO
Artículo 1
Autorízase el aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay en la Corporación Interamericana de Inversiones (CII) por un monto de US$ 340.000 (trescientos cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América).
Artículo 2
De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno de la República suscribirá hasta un total de 34 acciones adicionales, con un valor de US$ 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), cada una.
Artículo 3
Las obligaciones que demande la presente ley serán atendidas con recursos propios del Banco Central del Uruguay y formarán parte de su capital, de acuerdo con lo establecido por el artículo 471 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, y el artículo 2° de la Ley N° 15.787, de 6 de diciembre de 1985.
Artículo 4
El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones y operaciones necesarias por cuenta y orden del Estado a efectos de integrar el aumento de capital accionario referido en la presente ley.

