Ley 17.269

Rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal

Promulgación 28/09/2000Publicación 05/10/2000Ver en IMPO

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Artículo 1

Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 1999, con un resultado deficitario de ejecución presupuestaria de $ 8.327:274.000 (ocho mil trescientos veintisiete millones doscientos setenta y cuatro mil pesos uruguayos), según los estados demostrativos y auxiliares que acompañan a la presente ley y que forman parte de la misma.

Artículo 2

Otórgase una partida anual en el grupo 0 "Servicios Personales" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" de $ 73:460.000 (setenta y tres millones cuatrocientos sesenta mil pesos uruguayos), a valores de 1° de enero de 2000, a efectos de complementar la retribución de sus funcionarios a partir del 1° de marzo de 2000.

Dicho importe incluye el sueldo anual complementario y los aportes legales.

Dentro de los treinta días de aprobada la presente ley, el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Defensa Nacional y con el informe previo de la Contaduría General de la Nación, efectuará la distribución de la referida partida entre los cargos y funciones contratadas del Inciso, dando cuenta a la Asamblea General. La mencionada distribución se realizará de manera uniforme, tendiendo a que el incremento represente un 3% (tres por ciento) para cada cargo ocupado o vacante.

Artículo 3

Otórgase una partida anual en el grupo 0 "Servicios Personales" del Inciso 04 "Ministerio del Interior" de $ 66:156.000 (sesenta y seis millones ciento cincuenta y seis mil pesos uruguayos), a valores de 1° de enero de 2000, a efectos de complementar la retribución de sus funcionarios a partir del 1° de marzo de 2000.

Dicho importe incluye el sueldo anual complementario y los aportes legales.

Dentro de los treinta días de aprobada la presente ley, el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio del Interior y con el informe previo de la Contaduría General de la Nación, efectuará la distribución de la referida partida entre los cargos y funciones contratadas del Inciso, dando cuenta a la Asamblea General. La mencionada distribución se realizará de manera uniforme, tendiendo a que el incremento represente un 3% (tres por ciento) para cada cargo ocupado o vacante.