Ley 18.464
Otorgamiento de crédito fiscal y subsidio para las instituciones de asistencia médica colectiva y el fondo nacional de recursos
Promulgación 11/02/2009Publicación 17/02/2009Ver en IMPO
Artículo 1
Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva un crédito de hasta diez puntos porcentuales del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las prestaciones correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, a las cuotas de afiliaciones colectivas, a la sobrecuota de gestión y a la sobrecuota de inversión. Si de la liquidación del Impuesto surgiera un excedente por este concepto, la institución podrá destinarlo a compensar otras obligaciones tributarias como contribuyente o responsable ante la Dirección General Impositiva, o solicitar certificados de crédito para el pago de tributos ante dicho organismo o ante el Banco de Previsión Social.
Redacción dada por: Ley N° 19.302 de 29/12/2014 artículo 4.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 18.464 de 11/02/2009 artículo 1.
Artículo 2
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que no estén al día con sus obligaciones con la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social o no cumplan con los decretos del Poder Ejecutivo que homologan los acuerdos de los Consejos de Salarios en lo referido a la materia salarial, no podrán recibir el crédito establecido en el artículo 1° de esta ley.
Artículo 3
Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar al Fondo Nacional de Recursos una partida anual de hasta $ 105.000.000 (pesos uruguayos ciento cinco millones) con cargo a Rentas Generales, para absorber el aumento de la cuota Fondo Nacional de Recursos correspondiente a afiliados individuales no vitalicios y afiliados colectivos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.
Artículo 4
Las facultades a que refieren los artículos anteriores podrán ser ejercidas respecto al período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2009, pudiéndose prorrogar dicho período exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2010.
Ver vigencia: Ley N° 19.355 de 19/12/2015 artículo 744, Ley N° 19.149 de 24/10/2013 artículo 375, Ley N° 18.996 de 07/11/2012 artículo 339, Ley N° 18.719 de 27/12/2010 artículo 853.

