Ley 19.302
Otorgamiento de crédito fiscal para las instituciones de asistencia médica colectiva
Promulgación 29/12/2014Publicación 08/01/2015Ver en IMPO
Artículo 1
Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, un crédito fiscal por hasta veintidós puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, a las cuotas de afiliaciones colectivas, a la sobrecuota de gestión y a la sobrecuota de inversión. Dicho crédito podrá ser destinado a compensar obligaciones tributarias como contribuyente o responsable ante la Dirección General Impositiva, o solicitar certificados de crédito para el pago de tributos ante dicho organismo o el Banco de Previsión Social.
Artículo 2
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que no estén al día con sus obligaciones con la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social no podrán recibir el crédito establecido en el artículo anterior.
Ver vigencia: Ley N° 19.355 de 19/12/2015 artículo 743.
Artículo 3
La facultad a que refiere el artículo 1° de esta ley podrá ser ejercida desde el primer día del mes de promulgación de la misma y hasta el 30 de junio de 2016.
Ver vigencia: Ley N° 19.355 de 19/12/2015 artículo 743.
Artículo 4
Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 18.464 de 11/02/2009 artículo 1.

