Ley 18.970
Modificación del sistema de responsabilidad penal adolescente (sirpa)
Promulgación 14/09/2012Publicación 04/10/2012Ver en IMPO
Artículo 1
Este artículo dio nueva redacción a: Ley N° 18.771 de 01/07/2011 artículo 4.
Artículo 2Integración
La Comisión Delegada encargada del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA) se integrará por un Presidente y dos Directores. El Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay definirá cuál de los miembros de esa Comisión ocupará la presidencia de la misma.
En caso que el Presidente designado haga uso de licencia o se ausente del país, los restantes miembros de la Comisión deberán ponerse de acuerdo a efectos de establecer cuál de ellos ocupará la presidencia interina. Si no fuera posible alcanzar ese acuerdo será el Directorio del referido Instituto el que determinará cuál de los otros dos miembros de la Comisión ocupará la presidencia interina.
La Comisión Delegada podrá sesionar cuando cuente con la presencia de al menos dos de sus miembros, uno de los cuales debe ser el Presidente en funciones, quien, además, presidirá la sesión.
Las resoluciones en todos los casos deberán ser adoptadas por mayoría de los presentes y cuando exista empate el voto del Presidente tendrá valor doble, aun si ese empate se hubiese producido como consecuencia de su propio voto.
En todo lo no previsto expresamente respecto a su integración y forma de funcionamiento, la Comisión Delegada se regirá por la normativa aplicable al Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.
Redacción dada por: Ley N° 19.535 de 25/09/2017 artículo 221.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 18.970 de 14/09/2012 artículo 4.
Artículo 3Remuneraciones
Las remuneraciones de los miembros de la Comisión Delegada, incluida la dedicación permanente y gastos de representación, serán las mismas que las previstas para el Presidente y los integrantes del Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, respectivamente.
Redacción dada por: Ley N° 19.535 de 25/09/2017 artículo 221.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 18.970 de 14/09/2012 artículo 4.
Artículo 4
Facúltase al Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente a contratar asistentes para desempeñar tareas de apoyo directo a cada uno de los Directores y a la Gerencia General del Inciso, por el término que éstos determinen, el que no podrá exceder el período de sus respectivos mandatos. Cada Director y la Gerencia General no podrán contar con más de dos asistentes, en forma simultánea.
Las contrataciones establecidas en el presente artículo no otorgarán la calidad de funcionario público a los contratados. Si se tratara de funcionarios públicos, éstos podrán optar por el régimen que se establece en el presente artículo manteniendo la reserva de su cargo o contrato de función pública, de conformidad con el régimen previsto para los cargos políticos o de particular confianza.
El monto de cada contrato individual no podrá superar el equivalente a 20 BPC (veinte Bases de Prestaciones y Contribuciones) por todo concepto, ajustándose en la misma oportunidad y porcentaje que se disponga para los funcionarios del Inciso.
Las contrataciones que resulten de lo dispuesto en el presente artículo serán financiadas con cargo a los créditos presupuestales del Inciso.
Redacción dada por: Ley N° 19.535 de 25/09/2017 artículo 221.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 18.970 de 14/09/2012 artículo 4.

