Artículo 20 del Texto Ordenado Obras Públicas

El replanteo deberá iniciarse dentro del plazo fijado a tal fin, en los Pliegos de Especificaciones Particulares.

El contratista será notificado del día y hora en que se efectuará y pondrá a disposición del funcionario designado Director de la obra, el personal, los instrumentos, útiles y materiales necesarios para su trazado, debiendo extenderse por duplicado un acta en que conste haberse verificado esta operación con arreglo al proyecto aprobado, incluyendo las observaciones que en esa operación se hubieran formulado. Uno de los ejemplares del acta se agregará al expediente respectivo, quedando el otro en poder del Contratista. El replanteo se hará en ausencia de éste, levantándose acta con la firma de los comparecientes.

Los gastos de replanteo general así como los de los replanteos parciales que se efectúen en el curso de los trabajos serán de cuenta del Contratista, como también la reposición de las seńales que por cualquier causa llegaran a desaparecer.

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Texto según IMPO.