Artículo 33 del Texto Ordenado Obras Públicas
El Contratista no podrá recusar a los ingenieros o arquitectos y demás funcionarios encargados de la inspección, vigilancia o tasación de la obra, ni exigir que se designen otros para reemplazarlos. Cuando se crea injustamente perjudicado por los procedimientos empleados por ellos acudirá en queja fundada al Jefe de la Dirección respectiva, quien dará cuenta al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, sin que por ello se interrumpan los trabajos.
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Texto según IMPO.

