Artículo 38 del Texto Ordenado Obras Públicas

El Contratista no puede por sí introducir modificaciones a las obras contratadas, pudiendo proponerlas con razones fundadas.

Está obligado, atendiendo las órdenes escritas del Director de las obras, a reemplazar los materiales o reconstruir las obras que no estén de acuerdo con las especificaciones del contrato. Si la Dirección reconoce, que las modificaciones introducidas por el Contratista no ofrecen ningún inconveniente, podrán ser aceptadas, pero el Contratista no tendrá derecho a ningún aumento de precio por las mayores dimensiones o por el mayor valor que puedan tener las obras o los materiales con relación a lo proyectado.

Si, al contrario, las dimensiones se redujesen o el valor de los materiales fuera menor, los precios se disminuirán en consecuencia.

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Texto según IMPO.