Artículo 40 del Texto Ordenado Obras Públicas
Si el Director tuviese motivos para sospechar la existencia, en la obra ejecutada, de vicios de construcción ocultos, ordenará en cualquier tiempo antes de la recepción definitiva, las demoliciones que sean necesarias para reconocer si hay efectivamente vicios de construcción.
Los gastos de demolición y reconstrucción que se ocasionen serán de cuenta del Contratista, siempre que los vicios existan realmente, en caso contrario serán de cuenta de la Administración.
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Texto según IMPO.

