Artículo 46 del Texto Ordenado Obras Públicas
Cuando se considere necesario modificar las obras contratadas o ejecutar obras nuevas, regirán las siguientes disposiciones:
Las modificaciones en las obras podrán ser sustanciales o de detalle. Las primeras se definen como aquellas que se originan o producen por el cambio de una o más de las condiciones exigidas en el artículo anterior para integrar una categoría de obra, las demás serán de detalle.
El Contratista no está obligado a ejecutar las modificaciones sustanciales, pero si las de detalle, en cuyo caso la Administración deberá pagarle o deducirle la diferencia de precio que resulte. Podrá además el Contratista, en el caso de modificaciones sustanciales y siempre que no medie acuerdo, solicitar la rescisión del contrato de acuerdo al artículo 48.
En la ejecución de las obras nuevas se estará a lo que convenga la Administración y el Contratista.
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Texto según IMPO.

