Artículo 131 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) 2012

Exceptúanse de lo dispuesto en este Título a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio comercial e industrial del Estado.

No obstante, deberán cumplir con lo establecido en los numerales 1) y 2) del artículo 128 de este Título, en lo referente a la ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos y formular sus balances y estados financieros de acuerdo con la naturaleza de la explotación a su cargo y con sujeción a las respectivas leyes orgánicas, publicarlos conforme al artículo 191 de la Constitución de la República y remitirlos al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio respectivo, antes del 31 de marzo del ańo siguiente al cierre del ejercicio, para su presentación a la Asamblea General.

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 566 con la redacción dada por el artículo 19 de la ley 17.213 de 24/set/999.

Redacción dada por: Ley Nş 19.535 de 25/09/2017 artículo 27.

Ver vigencia: Ley Nş 19.535 de 25/09/2017 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nş 150/012 de 11/05/2012 artículo 5.

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