Artículo 100 del Código Aduanero

(Destrucción).- 1. La destrucción es el destino aduanero por el cual la Dirección Nacional de Aduanas, previo informe de la autoridad competente, si correspondiere, puede disponer la destrucción bajo control aduanero de aquellas mercaderías que atenten contra la moral, la salud, la seguridad, el orden público o el medio ambiente. 2. La Dirección Nacional de Aduanas, previo informe de la autoridad competente, si correspondiere, podrá también disponer la destrucción bajo control aduanero de mercadería, a solicitud de quien tenga la disponibilidad jurídica de la misma, cuando existan razones fundadas. 3. Los gastos ocasionados por la destrucción correrán a cargo del consignatario o de quien tenga la disponibilidad jurídica de la mercadería.

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