Artículo 71 del Código Aduanero
(Cancelación o anulación de la declaración de mercadería).- 1. La declaración de mercadería podrá ser cancelada o anulada por la Dirección Nacional de Aduanas mediante solicitud fundada del declarante o, excepcionalmente, de oficio. 2. La cancelación o anulación de la declaración de mercadería, cuando la Dirección Nacional de Aduanas haya decidido proceder a la verificación de la mercadería, estará condicionada al resultado de la misma. 3. Si la Dirección Nacional de Aduanas hubiera detectado indicios de faltas, infracciones o ilícitos aduaneros relativos a la declaración o a la mercadería en ella descripta, la cancelación o anulación quedará sujeta al resultado del procedimiento correspondiente. 4. Efectuada la cancelación o anulación de la declaración de mercadería, la Dirección Nacional de Aduanas, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder, procederá a devolver los tributos aduaneros que se hubieran percibido, con excepción de las tasas. 5. La declaración de mercadería no podrá ser cancelada o anulada después del libramiento y retiro de la mercadería.
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