Artículo 102 del Código Aduanero
(Control, vigilancia y fiscalización).- 1. La salida de mercaderías, medios de transporte y unidades de carga del territorio aduanero, quedan sujetos al control, vigilancia y fiscalización por parte de la Dirección Nacional de Aduanas, conforme con lo establecido en la legislación aduanera. 2. Las mercaderías, medios de transporte y unidades de carga que atraviesen el territorio aduanero con destino al exterior podrán ser objeto de fiscalización aduanera con base en análisis de riesgo o indicios de infracción a la legislación aduanera.
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