Artículo 103 del Código Aduanero

(Egreso por lugares y en horarios habilitados).- 1. La salida de mercaderías, medios de transporte y unidades de carga del territorio aduanero solamente podrá efectuarse por las rutas, lugares y en los horarios habilitados por la Dirección Nacional de Aduanas. 2. La permanencia, la circulación y la salida de mercaderías quedarán sujetas a los requisitos establecidos en este Código y en sus normas reglamentarias. 3. La Dirección Nacional de Aduanas establecerá los requisitos necesarios para el egreso de mercaderías a través de conductos fijos tales como oleoductos, gasoductos o líneas de transmisión de electricidad o por otros medios no previstos en este Código, a fin de garantizar el debido control y fiscalización aduanera.

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