Artículo 109 del Código Aduanero

(Definición).- 1. La exportación definitiva es el régimen aduanero por el cual se permite la salida del territorio aduanero, con carácter definitivo, de la mercadería de libre circulación, sujeta al pago de los tributos a la exportación, cuando corresponda, y al cumplimiento de todas las formalidades aduaneras exigibles. 2. La mercadería sometida al régimen de exportación definitiva estará sujeta a las prohibiciones o restricciones aplicables a la exportación.

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