Artículo 112 del Código Aduanero

(Cancelación).- 1. El régimen de exportación temporaria para reimportación en el mismo estado se cancelará con la reimportación de la mercadería dentro del plazo autorizado. 2. La cancelación podrá ocurrir también con la inclusión en el régimen aduanero de exportación definitiva. 3. La Dirección Nacional de Aduanas dispondrá sobre la autorización del régimen referido en el numeral 2 y sobre la exigibilidad de los tributos que correspondan.

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