Artículo 116 del Código Aduanero
(Subproductos, desperdicios o residuos resultantes del perfeccionamiento pasivo).- Los subproductos, desperdicios o residuos que tengan valor comercial, resultantes de las tareas de perfeccionamiento pasivo y que no fueren reimportados, se hallarán sujetos al pago de los tributos que gravan la exportación definitiva cuando corresponda.
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