Artículo 142 del Código Aduanero

(Definición).- 1. El régimen de muestras es aquel por el cual se permite la importación o exportación, con carácter definitivo o temporal, de objetos completos o incompletos, representativos de una mercadería, destinados exclusivamente a su exhibición, demostración o análisis para concretar operaciones comerciales. 2. La importación o exportación de las muestras sin valor comercial, entendiéndose por tales aquellas que por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación, o por haber sido inutilizadas por la Dirección Nacional de Aduanas, no resultan aptas para su comercialización, estará exenta del pago de tributos. 3. La importación o exportación de muestras con valor comercial, cuyo valor en aduana no exceda el monto que a tal fin establezca la legislación aduanera, estará exenta del pago de tributos.

Reglamentado por: Decreto N° 200/016 de 04/07/2016.

Texto según IMPO.Ver en IMPO