Artículo 143 del Código Aduanero
(Material de publicidad).- 1. Será de aplicación el régimen de muestras al material de publicidad. 2. Se considera material de publicidad todo artículo que tienda a divulgar una marca, un nombre comercial o un evento de interés público o privado, cuyo valor no supere el que fije al respecto la legislación aduanera.
Reglamentado por: Decreto N° 200/016 de 04/07/2016.
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