Artículo 147 del Código Aduanero
(Automóviles y camionetas, motocicletas, motonetas, triciclos a motor, motociclos y demás vehículos similares).- Los automóviles y camionetas, motocicletas, triciclos a motor, motociclos y demás vehículos similares, empadronados en los municipios o provincias fronterizas extranjeras, podrán circular sin el pago de tributos en los radios que se determinen por el Poder Ejecutivo siempre que sus propietarios residan en dichos municipios y provincias.
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