Artículo 148 del Código Aduanero
(Exclusiones).- Estarán excluidos del régimen previsto en los artículos precedentes, la mercadería y los vehículos que sean utilizados con fines comerciales o industriales.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
(Exclusiones).- Estarán excluidos del régimen previsto en los artículos precedentes, la mercadería y los vehículos que sean utilizados con fines comerciales o industriales.
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