Artículo 153 del Código Aduanero

(Condiciones).- El retorno de la mercadería estará sujeto a las siguientes condiciones: A) Que la mercadería sea retornada por la misma persona que la hubiera

exportado. B) Que la Dirección Nacional de Aduanas comprobare que la mercadería

retornada es la misma que previamente se hubiera exportado. C) Que el retorno se produjere dentro del plazo que establezca la

legislación aduanera. D) Que se abonen o devuelvan, según corresponda, con carácter previo al

libramiento, los importes resultantes de beneficios o incentivos

fiscales vinculados a la exportación. E) Que intervenga previamente la autoridad competente en los casos que

corresponda en función de la naturaleza de las mercaderías.

Reglamentado por: Decreto N° 98/015 de 20/03/2015.

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