Artículo 154 del Código Aduanero
(Causales).- El retorno de mercadería exportada definitivamente podrá autorizarse: A) Cuando presente defectos de carácter técnico que exigieran su
devolución. B) Cuando no se ajuste a los requisitos técnicos o sanitarios del país
importador. C) En razón de modificaciones en las normas de comercio exterior del
país importador. D) Por motivo de guerra o catástrofe. E) Por otras causales ajenas a la voluntad del exportador que
establezca la legislación aduanera.
Reglamentado por: Decreto N° 98/015 de 20/03/2015.
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