Artículo 154 del Código Aduanero

(Causales).- El retorno de mercadería exportada definitivamente podrá autorizarse: A) Cuando presente defectos de carácter técnico que exigieran su

devolución. B) Cuando no se ajuste a los requisitos técnicos o sanitarios del país

importador. C) En razón de modificaciones en las normas de comercio exterior del

país importador. D) Por motivo de guerra o catástrofe. E) Por otras causales ajenas a la voluntad del exportador que

establezca la legislación aduanera.

Reglamentado por: Decreto N° 98/015 de 20/03/2015.

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