Artículo 166 del Código Aduanero

(Depósito de tiendas libres).- 1. Se entiende por depósito de tiendas libres el depósito comercial, especialmente habilitado para la guarda, bajo control aduanero, de la mercadería admitida bajo este régimen. 2. La mercadería que carece de libre circulación en territorio aduanero permanecerá en depósito, exenta del pago de tributos, y sin la aplicación de prohibiciones o restricciones de carácter económico a la importación. 3. La mercadería con libre circulación en territorio aduanero será introducida y depositada, exenta del pago de tributos.

Texto según IMPO.Ver en IMPO