Artículo 167 del Código Aduanero
(Autorización, adjudicación y funcionamiento).- 1. Las tiendas libres deben ser autorizadas y adjudicadas por la autoridad competente conforme a lo dispuesto en la legislación respectiva. 2. El Poder Ejecutivo establecerá los requisitos, condiciones, formalidades y procedimientos necesarios para el funcionamiento de las tiendas libres.
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