Artículo 181 del Código Aduanero

(Medidas de seguridad).- Los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas y las personas vinculadas a la actividad aduanera que se encuentren autorizadas y que utilicen los sistemas informáticos y medios de transmisión electrónica de datos de enlace con el servicio aduanero, deberán acatar las medidas de seguridad que la Dirección Nacional de Aduanas establezca, incluyendo las relativas al uso de códigos, claves de acceso confidenciales o de seguridad y dispositivos de seguridad.

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