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  1. Normas
  2. Código Aduanero
  3. Disposiciones comunes a la importación y a la exportación
  4. Capítulo V

Artículo 183 del Código Aduanero

(Admisibilidad de registros como medio de prueba).- La información transmitida electrónicamente por medio de un sistema informático autorizado por la Dirección Nacional de Aduanas será admisible como medio de prueba en los procedimientos administrativos, judiciales y jurisdiccionales.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo V · arts. 180 a 183

  1. 180(Utilización de sistemas informáticos).- 1. La Dirección Nacional…
  2. 181(Medidas de seguridad).- Los funcionarios de la Dirección Nacional…
  3. 182(Medios equivalentes a la firma manuscrita).- La firma digital…
  4. 183(Admisibilidad de registros como medio de prueba).- La información…