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  1. Normas
  2. Código Aduanero
  3. Disposiciones comunes a la importación y a la exportación
  4. Capítulo VI

Artículo 185 del Código Aduanero

(Destrucción).- La Dirección Nacional de Aduanas, previa notificación al interesado, si fuere identificable, y por decisión fundada, podrá disponer la destrucción de la mercadería que por cualquier causa resultare no apta para ningún otro destino.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo VI · arts. 184 a 185

  1. 184(Disposición).- Las mercaderías declaradas en situación de abandono…
  2. 185(Destrucción).- La Dirección Nacional de Aduanas, previa…